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Fallos: 323:2149 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2149 GARCIA Hnos. S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien en principio las decisiones de índole procesal, que no resuelven el fondo dela cuestión controvertida, no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa en juicio y se verifica un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior.


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
En los procesos en que se discute la aplicación de la sanción de dausura debe reconocerse la calidad de parte del organismo recaudador, porque resulta evidente su derecho a intervenir en un pleito en que se cuestiona la legitimidad y validez de un acto dictado por aquél, y la oportunidad en que podrá hacérselo efectivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional ampara a toda persona a la cual la ley reconoce legitimación para actuar en juicio en defensa de sus derechos, que asuma el carácter de querellado o acusado, actor o demandado, pues no se justifica un tratamiento distinto a quien postula el reconocimiento de un derecho, así fuere el de obtener la imposición de una pena oel de quien se opone a ello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "García Hnos. S.R.L. s/ infracción ley 11.683".

Considerando:

Que la cuestión planteada suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en la causa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2149

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