operaciones de exportación cuestionadas, materia exclusivamente subordinada a ia potestad del poder administrador, que deberá ejercerla en el caso por expresa disposición de las normas legales y reglamentarias en juego.
Por elio, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 371/372, con el alcance señalado en el considerando 17 de este pronunciamiento. Con costas.
GENARO R. CARRIÓ — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO.
JORGE RAFAEL VIDELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva.
Lo decidido con anterioridad al pronunciamiento final del juicio reviste el carácter de sentencia definitiva cuándo sella definitivamente la suerte de una pretensión hecha valer en él. Así ocurre en el causo en que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital asumió el conocimienio del proceso instruido hasta ese momento por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en virtud del decreto 158/83. En el sub júdice se hallan comprometidos intereses públicos fundamentales, y toda dilación es susceptible tanto de perjudicar la situación de los imputados —la mayoría de los cuales sufre prisión preventiva— cuanto de afectar la confianza pública en e! Poder Judicial enfrentado con el principal de los procesos originados en una situación — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores de la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. Las resoluciones en materia de competencia no habilitan Ls vía extraordinaria si no media denegación del fuero federal, salvo en los casos en que las cuestiones debatidas remiten a la comideración de puntos regidos por disposiciones constitucionales,
Compartir
105Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2101
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos