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Fallos: 326:697 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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GUILLERMO CAROSELLA v. MARIA E. LUNDQUIST y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien, en principio, las cuestiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son impugnables por la vía del recurso extraordinario, en la medida en que no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, la decisión recurrida puede ser equiparada a definitiva si concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa al derecho de defensa en juicio, ocasionándole al demandado un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues éste carecerá de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la demandante había solicitado que se intimara al demandado a cumplir con lo dispuesto por el art. 56 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no obstante lo cual el a quo ordenó derechamente el desglose de las actuaciones mediante las cuales pretendió ejercer su derecho de defensa en el proceso, con el solo argumento de que se hallaba suspendido en la matrícula para el ejercicio profesional, sin otorgar la oportunidad de reparar tal deficiencia en los términos de la norma legal citada, la sentencia omitió el tratamiento de articulaciones conducentes para la solución de la cuestión a resolver, oportunamente planteadas por las partes y prescindió de la normativa aplicable al caso.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resolvió a fs. 82/83, revocar la decisión del tribunal de primera instancia de fs. 73/74, que desestimó el recur so de revocatoria planteado por la actora, respecto del auto de fs. 58, que tuvo a José Julio Martín, por presentado, por parte y por interpuestas las excepciones que opuso, y ordenó asimismo desglosar las actuaciones firmadas por el citado co-demandado.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-697

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