Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:4134 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

en Fallos: 316:3138 (voto de los jueces Boggiano, Fayt y Belluscio).

Luego, al estar comprometida una defensa relevante y conducente, prima facie evaluada, para la suerte del litigio, eindependiente dela que fue objeto de estudio por el a quo, su preterición por éste menoscaba la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 dela Constitución Nacional, y determina que el fallo apelado resulte descalificable con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicha defensa.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca la sentencia apelada con arreglo aloindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arregloa lo expresado. Notifíquese, acumúlese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho inter puesto por Carlos Alberto Pantana, representado por el Dr.

Víctor Martínez Villera.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN 48.

SGZ - BANK SUDWSTDUETSCHE GENOSSENSCHAFTS — ZENTRALBANK AG v. PRODUCTOS E INSUMOS DE FITNESS S.A.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El desistimiento expreso del recur so hace aplicable por analogía el criterio sentado por el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la caducidad de la instancia -que se sustenta principalmente en un abandonotácito de la pretensión—, por lo que no procede el reintegro del depósito previo alas apelantes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

108

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos