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Fallos: 329:3576 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Quelas cuestiones articuladas en el recurso extraordinario encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General dela Nación, al que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos al tribunal de origen a sus efectos.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAn CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).

Voto DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

A fin de mejor proveer este Tribunal citó a las partes para que, si loestimaban pertinente, se manifestar an en relación con la ley 25.471 fojas 469).

Dado que el Estado Nacional sdicitó que se declare abstracta la cuestión (fojas 474), corresponde declarar la improcedencia del remediofederal interpuesto.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario deducido. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3576

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