JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la decisión que dispusorectificar la fecha inicial de pago del beneficio pues si bien —al no haber cesado en todas las actividades dependient esel actor infringió el decreto-ley 1645/78, por su parte la ley 24.241 —reformada por la 24.463- y el decreto reglamentario 525/95 reconocier on la compatibilidad total entrela percepción del beneficio y el reingreso laboral en relación de dependencia, y tal solución se extendió a jubilados en virtud de leyes anteriores que hubieran continuado en el servicio.
JUBILACION Y PENSION.
Ala luz del cambio de legislación y a la ausencia de restricciones que contempla la ley 24.241, corresponde resolver lo atinente a la compatibilidad entre la percepción del beneficio y el reingreso laboral en relación de dependencia, con la prudencia propia de la materia previsional y de acuerdo con las disposiciones más favorables al beneficiario.
EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.
Si la prescripción liberatoria no fue opuesta al momento de la interposición del escrito de demanda, su introducción ante la Corte Suprema resulta el fruto de una reflexión tardía y no debe tener acogimiento (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), máxime si el reclamo no se hallaba prescripto, pues la ANSeS sólo estuvo en condiciones de formular car gos cuando tomó conocimiento de que el titular continuaba trabajando.
JUBILACION Y PENSION.
En tanto el haber jubilatorio debe ser calculado teniendo en cuenta la totalidad delas tareas cumplidas por el interesado en ambas líneas de ser vicios, la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del aludido ajuste, por lo que corresponde ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de treinta días, efectúe las cuentas referidas, para lo cual deberá observar el procedimiento fijado en el art. 42 del decreto 1645/78.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación (art. 19 dela ley 24.463) si los agravios propuestos en el memorial no cumplen con el requisito de fundamentación adecuada, pues car ecen de una crítica concreta y razonada de las motivaciones jurídicas de la sentencia (Disidencia de la Dra. Carmen M.
Argibay).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2499
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