Es preciso señalar, conforme lo ha sostenido reiteradamente V.E., que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con exceso ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio. (confr.
Fallos: 304:660 ; 308:2219 ; 310:1009 ; 311:665 ; 319:1142 ; 320:38 ; 323:2067 , entre otros).
Creopropicioresaltar que, en 1992, se presenta en autos ATC S.A.
v. fs. 629 del 4° cuerpo de los autos principales) y manifiesta que por Decreto N ° 522/92 se dispuso la creación de ATC S.A. y que la actividad de la hasta entonces actora de autos, Argentina Televisora Color LS82 Canal 7, subsistía sólo a los fines del proceso de liquidación.
Asimismo, expresa que el citado Decreto dispuso el traspaso de los bienes y activos de la sociedad en liquidación al patrimonio de ATC S.A., lo que la legitima —según sostuvo— para proseguir con la acción.
Surge por otra parte que a fojas 634 de los autos principales se tuvo por partea ATC S.A.
El 21 de septiembre de 1999, (v. fs. 2317/18 del cuaderno de prueba de la parte actora), el abogado representante de los demandados proyectistas y directores de obra solicita se tenga, por nulos los actos realizados por ATC S.A. y rebelde a Argentina Televisora Color LS82 Canal 7 por abandono del proceso. Todo ello, con fundamento en los arts. 44, 59, 169 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
La parte actora contesta el traslado respecto a la nulidad y petición de rebeldía articulada por los codemandados proyectistas y dir ectores de obra, manifestando que el proveído que luce a fojas 634 de los autos principales tuvo por parte a ATC S.A. y que la codemandada impugnante en su oportunidad guardó silencio sobre el particular.
Expresa que la providencia se encuentra firme y consentida por todas las demandadas en autos y, que por lotanto, ha precluido la oportunidad procesal de impugnar tal presentación, puesto que la supuesta nulidad argúida fue convalidada con el accionar posterior del codemandado, quien después de siete años alude a la existencia del acto viciado, y pretende nulificar la presentación de ATC S.A. Sdlicita, en consecuencia, se rechace la nulidad articulada. (v. fs. 2391/95 del cuaderno de prueba de la parte actora). A fojas 2396 del mismo, el Juzgado tiene por contestado el traslado conferido.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2027
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