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Fallos: 329:1816 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Los arts. 11 y 12, a su turno, fijan el mecanismo de transferencia delos der echos sobre las parcelas, mediante actos entre vivos omortis causae respectivamente, y obliga ala actora a inscribir los nuevos titulares en el libro de "Registro de Cesiones" de la Municipalidad de Resistencia.

Por último, el art. 17 adara que la cesión de los derechos sobre las parcelas son susceptibles de prescripción entre titulares o herederos legales, siendo actos posesorios —a estos efectos— contribuir a solventar los gastos de su mantenimiento, impuestos y tasas que correspondan.

De lo expuesto se evidencia, en mi opinión, que el a quorestó todo valor a los términos contenidos en el pliego, en el contrato de concesión con el Municipio y, principalmente, en las cláusulas del reglamento general del cementerio, que es ley para las partes (art. 1197, Código Civil), al calificar al negocio jurídico como "concesión" de derecho de uso, expresión jamás utilizada por los contratantes ni por la Municipalidad de Resistencia.

Así, al apartarse de la regulación jurídica municipal fijada para la actividad de San Buenaventura S.R.L. —que noincluye a la "concesión de uso" (cfr. ordenanza 1715, ya citada)— y dela voluntad contractual expresamente declarada por la actora y sus cesionarios, el pronunciamiento recurrido incurre en un doble vicio que lo descalifica: en primer término, prescinde de las normas municipales aplicables al caso y, segundo lugar, asigna a las cláusulas del contratoun sentido reñido con la literalidad de sus términos y la intención de las partes, aún cuando sus expresiones son daras y terminantes (Fallos: 314:363 ).

Consiguientemente, estimo que lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho (Fallos: 306:85 ; 312:1458 ; 313:919 ).

Máxime, si se ha fundado en elementos apartados de las circunstancias comprobadas de la causa, sin atender a la voluntad manifestada en forma expresa por los otorgantes de la convención, pauta fundamental para desentrañar su hermenéutica (Fallos: 311:1337 ).

A mayor abundamiento, estimo oportuno recordar que V.E. calificó la concesión como aquel acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servicio de utilidad general, cuyo rasgo característico consiste en delegar en un concesionario aquella partede la autoridad del Estado o de los cuer pos administrativos reputada in

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1816

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