medida cautelar peticionada y ordenó al Ministerio de Trabajo que se abstenga de designar un delegado normalizador y/o interventor y/o cualquier otra figura jurídica que implique, de algún modo, la perturbación en el ejercicio del cargo de las autoridades electas por la Asociación de Empleados de la Dirección General Impositiva (AEDGI) el día 14 de noviembre de 2003. Asimismo, ordenó que dicha cartera del Estado Nacional proceda a otorgar la certificación provisoria a las autoridades electas en dicho acto. Dispuso, también, el levantamiento de cualquier eventual intervención a dicha entidad sindical y designó un veedor judicial con la obligación de rendir cuenta de su gestión hasta cumplir su cometido. Por último, resolvió que la medida tendrá vigencia hasta que se resuelva la acción definitiva a ser incoada en los términos dispuestos por el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (S.I. N° 138, de fs. 85/87, del expediente N° 3437/05).
El actor, promovió la cautelar en su carácter de Delegado Titular al Consejo Directivo Superior de la AEDGI y Secretario Administrativo de la Mesa Directiva Nacional de dicha asociación. En su demanda adujo que fue elegido de manera indirecta en este último cargo en un acto celebrado en la Ciudad de Huerta Grande, en la Provincia de Córdoba, el día 14 de noviembre de 2003.
Explica que, si bien la convocatoria a dicha jornada eleccionaria fue objeto de diversos cuestionamientos administrativos y judiciales —radicados finalmente, por decisión de la Corte Suprema, en la justicia nacional del trabajo— el pronunciamiento último sobre la cuestión legitima la elección celebrada en Huerta Grande, de la que surgieron las autoridades de la Mesa Directiva Nacional de la AEDGI, entre ellos, el peticionario (cfr. fs. 78/82).
— II El Estado Nacional, por su parte, se presenta con tres escritos. En el primero deduce recur so de apelación y nulidad y solicita selo conceda en ambos efectos con fundamento en el artículo 15 dela ley 16.986 cfse. fs. 98/99). En el segundo, al fundar el recurso, plantea la incompetencia del Juez Federal y la configuración de un supuesto de litispendencia, porque en la Justicia Nacional del Trabajo se ventilan los mismos actos y la Cámara Laboral tiene a su cargo —dice- la decisión definitiva de la cuestión. En ese marco, se agravia de que se haya
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1613
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