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Fallos: 329:1492 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que sin perjuicio de señalar que lo decidido a fs. 411 resulta claro, cabe advertir queno existe óbice para que, aun declarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme conf. doctrina art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; causa |.100.XXXII "Insúa, Vicente c/ INPS— Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajuste por movilidad", fallada el 11 de julio de 1995).

Por ello, en atención alo solicitado, a fin de que el peticionario pueda gestionar el cobro dela parte del fallo consentida, remítanse las actuaciones al tribunal de origen. Fecho, devuélvanse alos efectos de continuar con el trámite de la causa. Notifíquese y cúmplase.


ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA
según su voto) — E. RAUL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBav.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto, por aplicación del principio del esfuerZo compartido, que la deuda se abonara a razón de un peso por cada dólar estadounidense, con más el 70 del valor de dicha moneda en el mercado libre de cambios, la parte deudora dedujo recurso extraordinario con sustento en que correspondía la aplicación de la normativa de emergencia económica. Al ser rechazado dicho remedio, la vencida dedujo esta presentación directa.

2) Que con metivo dela decisión del Tribunal que, frente al pedido de la ejecutada, declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución de la sentencia de cámara, el actor solicita que se aclare si dicha medida impide que pueda continuar con el trámite de ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentida por ambos litigantes, esto es, por el monto que surge de la demanda calculado de conformidad con el procedimiento

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1492

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