Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1491 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme (art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

No existe óbice para que, aun dedarada procedente la queja y suspendidos los procedimientos de ejecución, el interesado pueda ejecutar la sentencia apelada respecto de los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme, lo que ocurre si ambas partes están de acuerdo en que, al menos, la deuda reclamada en moneda extranjera debe proceder por el montoresultante de la aplicación de la normativa de emergencia económica (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó la decisión de primera instancia que había dispuesto, por aplicación del principio del esfuerZo compartido, que la deuda se abonara a razón de un peso por cada dólar estadounidense, con más el 70 del valor dedicha moneda en el mercado libre de cambios, la parte deudora dedujo recurso extraordinario con sustento en que correspondía la aplicación de la normativa de emergencia económica. Al ser rechazado dicho remedio, la vencida dedujo esta presentación directa.

2) Que con metivo dela decisión del Tribunal que, frenteal pedido de la ejecutada, declaró procedente la queja y dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución de la sentencia de cámara, el actor solicita que se acaresi dicha medida impide que pueda continuar con el trámite de ejecución respecto de la parte del crédito que se encuentra firme y consentida por ambos litigantes, esto es, por el monto que surge de la demanda calculado de conformidad con el procedimiento previsto en lanormativa de emergencia económica vigente, y a cuenta de mayor cantidad, no obstante su derecho a percibir el crédito según la paridad fijada en la sentencia de cámara (fs. 411; 414/4415).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

158

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos