art. 13 dela ley 25.344, sin queresulte óbice para ello que hayan tenidoprincipiode ejecución (conf. doctrina de Fallos: 327:3749 , 3921, 5029, y causa B.689.XL "Baino, Jorge y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado", resuelta el 12 de abril de 2005 —allos: 328:905 -).
6) Que de conformidad con la previsión contenida en el art. 1 del decreto 1204/01, corresponde distribuir las costas en el orden causado causa N.45.XXXVII "Neuquén, Provincia del c/ Estado Nacional —Fuerza Aérea Argentina— s/ cobro de pesos" —Fallos: 328:1022 -, pronunciamiento del 26 de abril de 2005).
Por ello, se decide: Hacer lugar ala demanda y condenar al Estado Nacional — Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación a pagar ala Provincia de La Pampa la suma de dinero resultante de los períodos comprendidos en la denanda con más susintereses, importe final para cuya determinación se deberán imputar los pagos parciales realizados con arreglo a lo dispuesto por los arts. 776 y concordantes del Código Civil, y se deberá tomar en consideración lo decidido en el considerando 5°. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
Nombre de los actor es: Provinciade La Pampa representada por el fiscal de Estado doctor Pedro Mario Zubillaga, el secretario de Fiscalía y Procuración de la Fiscalía de Estado doctor Juan Carlos Antonio Carola y por el nuevo fiscal de Estado doctor José Alejandro Vanini. Todos actuaron con el patrocinio letrado de los doctores Fernando Conte-Grand y Esteban Javier Conte-Grand.
Nombre de los demandados: Estado Nacional —Secr etaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación-, representado por su letrada apoderada doctora Silvia Mabel Palacios, con el patrocinio letrado de las doctoras María Ida Ana Agueda Ricardone y Gabriela Alejandra Maiale.
GUSTAVO GONZALO ALVAREZ GARCIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.
Las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuer do con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha per pe
Compartir
126Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1324
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1324¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 1 en el número: 1324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
