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Fallos: 329:1308 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en los juicios originados en la relación laboral, peronoa los profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Los supuestos de exención al pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deben ser apreciados con criterio estricto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el apelante, al ser intimado a la realización del depósito previstoen el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , aduce que no se encuentra alcanzado por dicha carga en razón de haber deducido el recurso extraordinario con motivo de la regulación de sus honorarios profesionales, los que tienen carácter alimentario.

Que la petición formulada resulta inatendible, puesto que la ley dispensa de la tasa de justicia —y por ende del depósito— a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en los juicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. c, de la ley 23.898), pero noalos profesionales cuando se trata de los honorarios que les pertenecen, a pesar de las connotaciones atribuibles a su trabajo (Fallos:

314:1027 y suscitas, entreotros). En orden alo expresado, cabe recordar que los supuestos de exención a la mencionada carga deben ser apreciados con criterio estricto (Fallos: 313:374 y 323:698 ).

Por ello, serechaza la oposición planteada a fs. 20/20 vta. y sereitera la intimación dispuesta en la providencia defs. 18, la que deberá cumplirse en el término de tres días, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1308

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