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Fallos: 329:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Carlos Walter Contreras, quien denuncia domiciliarse en la Provincia del Chaco, promueve demanda, con fundamentoen losarts. 1112 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Buenos Aires, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haber permanecido detenido durante aproximadamente tres años (desde el 04/03/01 hasta el 06/03/01 y desde el 28/06/01 hasta el 09/06/05) por una resolución —del Tribunal en loCriminal N ° 1 dela Ciudad de La Plata— que ordenó su prisión por delitos que presuntamente no cometió, ya que luego resultó absuelto (v.

fs. 12/13).

A fs. 14 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II La competencia originaria de la Corte, prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, ala distinta vecindad de la contraria, se une la naturaleza civil de la materia en debate (Fallos: 269:270 ; 294:217 ; 310:1074 ; 313:548 ; 323:690 , 843 y 1202, entre muchos otros).

En el sublite, de los términos de la demanda —a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, según el art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 306:1056 ; 308:1239 ; 322:2370 ; 323:1217 -, se desprende que el actor pretende un resarcimiento por la presunta falta de servicio del Poder Judicial, atribuyendo responsabilidad extracontractual al Estadolocal demandado por el incumplimientode las obligaciones legales a cargo de sus órganos.

Al respecto, cabe indicar que, si bien este Ministerio Público, en procesos análogos al presente, sostuvo la naturaleza administrativa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1313

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