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Fallos: 323:698 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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ELVIRA TOLEDO v. ANSES-
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si en la presentación directa no se discuten los derechos debatidos en el proceso principal -de naturaleza previsional- sino los correspondientes al profesional que recurrió en defensa de sus honorarios, los cuales no se hallan comprendidos en la exención establecida por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 13, inc. f, de la ley 23.898, debe rechazarse la reposición interpuesta contra la decisión que desestimó la queja por falta del depósito.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. .

La falta de ingreso del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiendo la Corte Suprema igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia, .

El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona, sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada no puede ser óbice para burlar la ley que ha establecido el depósito y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad- y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-698

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