96) RECURSO EXTRAORDINARIO prueba, la actora solicitó que el dictamen se realizara sólo sobre la base del examen de la documentación obrante en autos, de manera que si el experto no pudo emitir su opinión por resultar insuficientes los elementos, era a la oferente de ese medio probatorio a quien le correspondía la carga de determinar cuáles eran los documentos pertinentes y ponerlos en conocimiento de aquel auxiliar: p. 4306.
2. Las sentencias definitivas e interlocutorias nó son susceptibles de ser modificadas por la vía de los arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio cuando la presentación no es más que un vano intento de reeditar y de que se reexaminen cuestiones tratadas, y ampliamente consideradas en el pronunciamiento recurrido: p. 4325. —- 3. Corresponde hacer lugar a la reposición promovida por la defensora oficial contra el pronunciamiento que tuvo por desistido el recurso de queja y exigió-el cumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación si la decisión de desistir del recurso fue adoptada mientras se hallaba pendiente su perfeccionamiento mediante la asistencia letrada obligatoria ordenada por tratarse de un recurso de hecho in forma pauperis: p. 4596.
RECURSO DE REVOCATORIA -
Ver: Recurso de queja, 10, 13.
RECURSO EXTRAORDINARIO -
INDICE SUMARIO
Abogado: 33, 94, 114. Convención Americana sobre Derechos Acción contravencional: 44, 106, 154. Humanos: 135.
Actos procesales: 55. Convención sobre los Derechos del Niño:
Administración Nacional de la Seguridad 47, 91.
Social: 77, 89. Convertibilidad: 90.
Alimentos: 4, 56, 91. Copias: 98.
Corte Interamericana de Derechos HumaCaducidad de la instancia: 79, 97, 98, 122, nos: 126. .
123, 186. Corte Suprema: 93.
Cámara Nacional de Casación Penal: 167, | Cosa juzgada: 130, 138.
168. : Costas: 5, 77, 89.
Cargo: 98. Cuestión abstracta: 31, 35, 44.
Constitución Nacional: 136. Culpa: 109, 110.
Contrato de trabajo: 117. Culpabilidad: 95.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4963
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