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Fallos: 328:4821 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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notificación de la audiencia ordenada a fs. 250 (ver fs. 251 vta. y 263), lo decisivo es que por tratarse de un juicio que tramita por ante esta instancia originaria, las partes no cuentan, por lotanto, con la oportunidad procesal prevista por el art. 260, inc. 5°, párrafo b, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para hacer valer hechos como el invocado a fin de incorporarlos regularmente al proceso para su consideración y decisión por el órganojudicial en el momentode dictar la sentencia definitiva (art. 163, incs. 4° y 6° del ordenamiento procesal).

Por lotanto, una interpretación sistemática de las normas pr ocesales en juego que se adecue a las restricciones originadas por esta instancia única impone soslayar la restricción temporal establecida por el art. 365 antes citado, máxime cuandoel art. 163, inc. 6°, igual mente autoriza al Tribunal a hacer mérito de circunstancias fácticas como la indicada; y cuando, esencialmente, una decisión denegatoria frustraría garantías del demandante que cuentan con raigambre constitucional, en la medida en que quien invoca ser damnificado debería promover la reparación del nuevo daño que invocó mediante otra demanda, con la consecuente demora que la duplicación de actuaciones ocasionaría sin ninguna justificación, con desconocimiento de su derechoaobtener una decisión jurisdiccional en un tiempo razonable, como lo asegura uno de los contenidos enunciados de la garantía constitucional de defensa en juicio.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al hecho nuevo planteado por la actora afs. 264/265. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de la actora: Delia Graciela Atencio, representada por los Dres. Graciela Chehin de Eleas, Gabriel Terán y Alejandro José Bulacio.

Nombre de los demandados: Provincia de Tucumán —Dr. Adolfo Daniel Olmedo; Provincia de Catamarca — Dras. Adriana del Valle Monllau, María Eugenia Suárez y Graciela Beatriz Rodríguez; Omar Ariel Vergara; Christian Ariel Cárdenes y José Ramón Silva — Dres. Tomás Hugo Aibar y Ana Gabriela Bracamonte.

Ministerios públicos: Sra. Defensora General SustitutaDra.Stella Maris Martínez.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4821

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