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Fallos: 328:4173 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se resuelve: Tener por desistida a la actora del presente proceso, con costas por su orden. Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CArLos Maquena (en disidencia parcial) — E. RAUL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

1) Queafs. 309/311 la actora denuncia el dictado delaley provincial 5133 —por medio de la cual la demandada dejó sin efecto las normas que eran objeto de impugnación en esta acción dedarativa-, y el de su decreto reglamentario 539/04. Desiste en consecuencia del proceso y pide, con apoyo en loprescripto por la segunda disposición transitoria de la ley mencionada, que las costas sean distribuidas por su orden. Corridoel traslado pertinente, sólo es contestado por la Provincia de Santa Cruz, que con respecto a las costas originadas por su intervención como tercero —contestación de la citación, obrante a fs. 282/289- solicita que sean impuestas a la actora por las razones que aduce a fs. 315/317.

2) Que las actuaciones cumplidas bastan para hacer lugar al desistimiento del proceso efectuado por la actora, pues con arreglo a lo dispuesto en el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación noes necesaria la conformidad de la demandada cuando, como en el caso, la Provincia del Chubut no fue notificada del traslado de la demanda ordenado a fs. 258 ni ha tomado intervención en el sub lite.

3) Queen cuantoalascostas, frentealo establecido en la disposición transitoria segunda de la ley local 5133 y lo previsto en el art. 73, segundo párrafo, del código citado, se deben distribuir en el orden causado en loque serefiere alas partes principales del proceso.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4173

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