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Fallos: 328:4171 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que según se desprende de las presentes actuaciones, con posterioridadala sentencia de condena dictada respecto de Marina Schifrin como coautora del delito previsto por el art. 194 del Código Penal, dictada el 25 de septiembre de 2001, no ha existido en autos más actividad procesal que la provocada por los recursos de la propia imputada.

En tales condiciones, habiendo transcurrido hasta el presente el plazo previsto por el art. 62, inc. 2° del Código Penal, sur ge prima facieque podría haberse operadola prescripción de la acción penal, lo cual constituyeuna cuestión de orden público, que opera de pleno derecho (conf.

Fallos: 305:652 y 321:2375 -disidencia del juez Petracchi— y sus citas).

En consecuencia, suspéndase el trámite de la presente queja y remítase a fin de que se tramite el correspondiente incidente de prescripción de la acción. Hágase saber.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por Marina Schifrin (imputada), representada por el Dr. Darío Rodríguez Duch, patrocinado por los Dres. Horacio R. González y Vilma |. Bisceglia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.


ALPESCA S.A. v. PROVINCIA ve. CHUBUT
DESISTIMIENTO.
Corresponde hacer lugar al desistimiento del proceso motivado en el dictado de la ley 5133 de la Provincia del Chubut ya que con arreglo a lo dispuesto en el art. 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es necesaria la conformidad de la Provincia demandada cuando la misma no fue notificada del traslado de la demanda ni ha tomado intervención.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4171

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