VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1°) Quela Asociación de Comunidades Abor ígenes "L haka Honhat", promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el Estado Nacional, y la Provincia de Salta, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 7352. Esa disposición convoca a consulta popular vinculante de los pobladores del Departamento de Rivadavia, a fin de que manifiesten su voluntad respecto del derecho de propiedad comunitaria de los pueblos indígenas, que han habitado desde tiempos ancestrales esas tierras, lo cual viola —según se invoca— los arts. 14, 16, 17, 31 y 75 inc. 17, de la Constitución Nacional, los arts. 2° y 17 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los arts. 17 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, los arts. XI y XXIII dela Declaración Americana de los Derechos del Hombre, los arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los arts. 1° y 21 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos, así como también, losarts. 3,4, 5,6, 8, 13, 14, 16, 17, 30 y 35 del Convenio 169 dela Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. Afirma que los demandados tienen la obligación —nola facultad discrecional— de entregar en propiedad dichas tierras.
Señala que demanda a la Provincia de Salta por dictar y aplicar una ley que implica, no sólo una palmaria violación de los actos propios (v. decretos P.E. provincial 2609/91, 18/93 y 3097/95), sino también el incumplimiento de la obligación emanada de la ley 24.071 y de compromisos formalmente asumidos por ella y el Estado Nacional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de un "proceso de solución amistosa" con las comunidades indígenas que se venía realizando desde el año 2000, en donde ambos demandados le han reconocido expresamente el carácter representativo.
Indica que dirige su pretensión contra el Estado Nacional por la responsabilidad internacional que el dictado de esta ley local le genera, en cuanto traduce la violación de tratados internacionales. También la demanda por la omisión en que ha incurrido, por no haber adoptado las medidas para garantizar los der echos de las comunida
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3567
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