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Fallos: 328:3292 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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COLEGIO de ODONTOLOGOS ve LA PROVINCIA ve BUENOS AIRES
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Sólo el cumplimiento íntegro de la providencia que exige r ecaudos interrumpe el plazo de caducidad de la queja.


RECURSO DE REPOSICION.
Corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto contrala declaración de oficio de la caducidad de la instancia de la queja ya que, si bien es verdad que las copias pr esentadas por el recurrente fueron agregadas por error a otro recur so que se interpuso en los mismos autos principales, con dicha presentación el recurrente cumplió sólo parcialmente el requerimiento, ya que omitió acompañar copia de la sentencia de primera instancia que también le había sido sdlicitada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quelo manifestado por el recurrenteafs. 18/18 vta. implicaun pedido de reposición de loresueltopor el Tribunal afs. 14, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja. Dicho planteo resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2°) Quessi bien es verdad que el apelante presentó con fecha 2 de octubre de 2002 un escrito con el que se acompañó una serie de copias correspondientes ala causa principal que habían sido requeridas mediante la providencia de fs. 13, segundo párrafo —y que por error han sido agregadas a otro recurso que se interpuso en los mismos autos principales (conf. fs. 42/71 del expediente caratulado C.3612.XXXVII1 "Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Nación

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3292

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