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Fallos: 328:3083 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Código Civil, en razón de que el juicio sucesorio atrae sólo las acciones por las cuales los herederos son demandados por obligaciones contraídas en vida por el causante.

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II En primer término corresponde señalar que V.E. tiene dicho que la universalidad del juicio atrae las causas en que el sucesorio o el causante es parte demandada, de modo que el fuero de atracción dispuesto por el artículo 3284 del Código Civil funciona sólo pasivamente (Fallos: 253:195 , 301:478 ).

Dicha circunstancia no se da en el caso, toda vez que conforme surge de las constancias de la causa, la demanda no fue incoada por un acreedor contra el causante, sino por personas que revisten la calidad de herederas en el juicio sucesorio, siendo el objeto principal del proceso obtener una indemnización por daños y perjuicios por muerte del causante ocurrida en accidente de trabajo (v. fs. 24/26), razón por la cual estimo que no opera el fuero de atracción previsto en el artículo 3284 del Código Civil.

Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámiteante el Juzgado Federal Civil, Comercial y Laboral N° 2, del Departamento Judicial de Resistencia. Buenos Aires, 13 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado en lo Civil y Comer

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3083

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