Que tales peticiones resultan improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son pasibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
Por ello, seresuelve: |. Rechazar los recursos interpuestos; ||. En atención al estado de las actuaciones y afin de determinar la tasa de justicia que corresponde abonar, sobre la base de la pretensión aquí esgrimida, pase el expediente al señor Representante del Fisco. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos Maquepa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — ELENA |. HIGHToN De NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI en disidencia) — CARMEN M. ArciBav.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que contra la regulación de honorarios y las costas establecidas en la sentencia dictada a fs. 584/593 se interponen los recursos de revocatoria de los que dan cuenta las presentaciones de fs. 599/600 y 612/614.
2°) Que la petición efectuada por los letrados apoderado y patrocinantes de la parte actora resulta improcedente por no darse, en el caso, circunstancias de excepción que autoricen a apartarse del principio que niega la posibilidad de modificar las sentencias definitivas e interlocutorias por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
3) Que, en cambio, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando se trata de situaciones serias e ineguívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:
310:858 ; 315:1431 ; 318:2329 y 325:3380 , entre muchos otros). Así su
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3080
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3080
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos