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Fallos: 328:3080 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Que tales peticiones resultan improcedentes ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son pasibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

Por ello, seresuelve: |. Rechazar los recursos interpuestos; ||. En atención al estado de las actuaciones y afin de determinar la tasa de justicia que corresponde abonar, sobre la base de la pretensión aquí esgrimida, pase el expediente al señor Representante del Fisco. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JUAN CARLos Maquepa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — ELENA |. HIGHToN De NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI en disidencia) — CARMEN M. ArciBav.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON E. RAÚL ZAFFARONI

Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que contra la regulación de honorarios y las costas establecidas en la sentencia dictada a fs. 584/593 se interponen los recursos de revocatoria de los que dan cuenta las presentaciones de fs. 599/600 y 612/614.

2°) Que la petición efectuada por los letrados apoderado y patrocinantes de la parte actora resulta improcedente por no darse, en el caso, circunstancias de excepción que autoricen a apartarse del principio que niega la posibilidad de modificar las sentencias definitivas e interlocutorias por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

3) Que, en cambio, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando se trata de situaciones serias e ineguívocas que demuestren con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos:

310:858 ; 315:1431 ; 318:2329 y 325:3380 , entre muchos otros). Así su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3080

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