VICTOR M. CONTRERAS Y Cia. S.A.
v. PROVINCIA DE CATAMARCA y OTRO
TERCEROS.
Cuando el terceroha sido citado al proceso y ha sido tenido por parte, se encuentralegitimado para solicitar que se declare la perención de instancia dado que su calidad procesal lo coloca en igual situación que el demandado, máxime cuando el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su actual redacción, establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra él y esta consecuencia exige —por encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de igualdad, de raigambre constitucional— reconocerle iguales facultades procesales que a la demandada.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En materia de caducidad de instancia no se computa el término durante el cual los autos estén a resolución (art. 313 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que afs. 592 la Provincia de La Rioja, citada como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. fs. 555/558, punto III), solicita que se decrete la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones por considerar que, desde el retiro de copias de su contestación, efectuado por la actora el 27 de noviembre de 2003, ha transcurrido el plazo de seis meses establecido por el art. 310, inc. 1 del código citado.
Corridoel pertinente traslado, "Víctor M. Contreras y Cía. S.R.L." lo contesta a fs. 599/604 y se opone por las razones que allí expone.
2) Que, en primer lugar, cabe señalar que cuando el tercero ha sidocitado al proceso en los términos en que lofuela peticionaria y ha
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2488
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