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Fallos: 328:2483 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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SINDICATO de TRABAJADORES JUDICIALES DE CORRIENTES
v. PROVINCIA DE CORRIENTES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Supr ema. Generalidades.

Corresponde admitir la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite ante la instancia originaria de la Corte, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia ordinaria prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en quees parteuna provincia. Generalidades.

Nobasta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la competencia originaria de la Corte, sino que resulta necesario además que la materia tenga un manifiesto contenido federal o se trate de una causa civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidos aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos delas autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que versen, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se debe tratar previamente en jurisdicción local la inconstitucionalidad alegada, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La nuda violación de cláusulas constitucionales proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, que sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional, o cuando medien razones vinculadas ala tutela y el resguardo de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2483

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