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Fallos: 328:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

AUGUSTO César BELLUuscIO.

Recurso de hecho interpuesto por Jorge Eduardo Alcántara (abogado defensor de Raúl Rolando Romero Feris).

Tribunal deorigen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Corrientes.

JUAN MANUEL FERNANDEZ y Otros RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si en el recurso extraordinario se persigue la defensa de intereses propios de cada uno de los condenados, que sustentan pretensiones autónomas, la exigencia del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe ser cumplida por cada recurrente, sin que excuse esta omisión la circunstancia de habérselo interpuesto en escrito conjunto y ser una la queja presentada tras su denegación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Juan Manuel Fernández, Sandra V. Mendoza y Adriana T. Ferrari en la causa Fernández, Juan Manuel y otros s/ causa N ° 1218", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el recurso de reposición interpuesto contra la intimación defs. 109 ha sido extemporáneamente introducido (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1788

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