En tales condiciones, quedó trabado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7 ° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— Debo indicar, en primer término, que, como lo ha sostenido reiteradamente V.E. en casos análogos, a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo que la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pedido (Fallos: 306:368 ; 312:808 , entre otros).
En primer término, cabe señalar que en forma concomitante con la cautelar a que merefiero en el punto, la señora Gincoff radicóuna denuncia penal ante los Tribunales Penales de Resistencia, proceso que por decisión de V.E. quedó radicado ante el Juzgado de Instrucción N° 5 de Resistencia v. fs. 4/6 del Expte. N° 1756/01 y 135/136 del Expte. 2244/04 que corren agregados.
Ello con fundamento en las distintas jurisdicciones en que los hechos delictivos se reputan cometidos, las exigencias de economía procesal a fin de favorecer la buena marcha de la administración de justicia, la defensa de los imputados y el domicilio de la víctima en esta Última ciudad, lo que se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone comoregla general, atender el "superior interés del niño" —art. 3°—y, en particular, cuando establece la obligación de los Estados Parte de proteger y amparar a los menores víctimas de abuso sexual —arts. 19, 34 y 39-.
En dicho contexto estimo le asiste razón al Magistrado del Menor de Edad y la Familia a cargo del Juzgado N ° 2 de Resistencia, Provincia de Chaco, quien se consideró competente para entender en las actuaciones cautelares citadas que inició la madre de los menores, en su carácter de guardadora de éstos, a raíz de los graves hechos delictivos que denunció.
Cabe señalar que tales medidas, en principio provisorias, se fundaron en normas procesales de protección de personas, (artículos 232, 234, inciso 2) y 235 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), disposición esta última que le otorga competencia al juez del
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1246
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