FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Consejo Superior de Investigaciones Científicas c/ INPI s/ denegatoria de patente".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y devuélvanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA
MINISTRO DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los agravios del apelante no suscitan cuestión federal por no tratarse de ninguno de los supuestos establecidos por el art. 14 dela ley 48. Por el contrario remiten a cuestiones de hecho y prueba que, más allá de su acierto o error, han sido tratadas por los jueces de la causa y no habilitan la vía elegida.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1084
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