por lo cual consideró que existía un nexo causal entre el trabajo asignado, las modalidades impuestas al mismo, la enfermedad padecida y su respectiva incapacidad —v. fs. 4/7—.
La demandada contestó demanda y negó los hechos y el derecho invocado por el actor. En especial negó, la modalidad de trabajo que dice haber desempeñado, que aquella fuera riesgosa para la salud, que sufriera un fuerte dolor de pecho en las fechas denunciadas, y que el 15 de agosto de 1987 fuera internado con diagnóstico de infarto de miocardio. Reconoció que el accionante estuvo de licencia por enfermedad, y luego, que se le conservó el empleo por el término de un año, no reincorporándose transcurrido el mismo. Solicitó el rechazo de la acción con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil. Citó en garantía a la Compañía de Seguros Generales La Tercera —v. fs. 15/ 17-, quien contestó la citación a fojas 116/119, adhirió al responde de la demandada, y negó que el infarto de miocardio que sufrió el actor, tuviera relación con su trabajo, por lo que destacó que dicha circunstancia no constituye un hecho indemnizable.
El Magistrado interviniente hizo lugar a la demanda en todos sus términos —v. fs. 393/400-, siendo apelada por el tercero a fojas 410/ 416 respecto del fondo del litigio, y por lo peritos, en relación con sus honorarios. Contestado el traslado por la accionante a fojas 418/421, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió revocar el decisorio del Juez de Grado en todos sus términos —v.
fs. 469/472-. , Cabe señalar, que con carácter previo a la resolución de la Alzada, la actora solicitó a ésta declinara su competencia, por haber excedido el plazo de los artículos 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 125 del ritual —v. fs. 462-, petición que le fue denegada a fojas 465, ante tal circunstancia la accionante dedujo recurso de reposición —v. fs. 466/467-, el que también fue rechazado —v. fs. 468.
— III El quejoso reprochó arbitrariedad en la sentencia. En especial se agravió de que el a quo se apartó de las constancias de la causa, prescindió de pruebas concluyentes y categóricas, que a su criterio dan por probado el nexo de causalidad existente entre las tareas efectuadas, y la enfermedad accidente que como consecuencia de ellas le sobrevino,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5441
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