boleto de compraventa, conforme a lo previsto por el artículo 2355 "in fine" del Código Civil. , Manifiesta que pese a que el juzgador tomó como fecha de inicio de la posesión la entrega efectuada por acta del 14 de marzo de 1962, luego exigió, contradictoriamente, que la continuidad en esa posesión fuera acreditada por la actora, violando los artículos 2445 y siguientes del Código Civil, así como el citado artículo 2355.
Sostiene que si se admite que la toma de la posesión por el causante fue legítima y de buena fe, que fue continuada pacíficamente por sus sucesores, y que la demandada no acreditó ni ofreció prueba que determine una pérdida o interrupción de esa posesión, la misma subsiste hasta la fecha pues, por imperio del referido artículo 2445, la posesión se retiene y conserva por la sola voluntad de continuar en ella aunque el poseedor no tenga la cosa por sí o por otro.
Critica que del fallo recurrido surge una inversión de la carga de la prueba absolutamente impropia, pues —afirma— debió ser la demandada, al resistir la usucapión promovida, quien tenía que acreditar la pérdida de la legítima posesión por parte de la actora.
Aduce, además, que su parte produjo pruebas consistentes e indubitables que fueron desentendidas por la Cámara. Respecto de las testimoniales dice que, en lugar de aseverar que no hay elementos que las corroboren, debió apreciarse que no hay constancias que prueben lo contrario para destruir la posesión legítima cuya continuidad presume la ley.
Con relación a los impuestos y tasas, expresa que no pudo abonarlas en razón de la falta de deslinde y del estado catastral del inmueble, hasta tanto hubo un cambio de normas de empadronamiento fiscal.
En cuanto al alambrado, reprocha que se lo haya considerado levantado por el Estado Nacional merced a una mera sospecha, y se pregunta cómo podría la actora acreditar que fue levantado por su padre, más allá de los testimonios producidos, a cuarenta años vista.
Como fundamento adicional, afirma que el Estado Nacional viene contra sus propios actos administrativos y de antigua data, pues desde el boleto de compraventa, la aprobación de la subasta y otros actos, quedó patentizada su voluntad de vender el inmueble al causante,
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1724
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1724¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
