326 quienes habría provenido el disparo causante de la lesión. Funda su derecho en los arts. 1109, 1112 y 1113 del Código Civil.
3) Que habida cuenta de que las partes discrepan acerca de la responsabilidad que le cupo a la demandada, es menester dilucidar este punto, para lo cual deberá hacerse mérito de los dictámenes de los peritos obrantes en autos (ver fs. 255/260, 321/325, 514/523), de cuyas conclusiones este Tribunal noencuentra razón para apartarse en los términos del art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
4) Que al respecto resulta relevante el informe pericial balístico ver fs. 514/523), en el cual se informa que el proyectil encamisado Ubicadoen el interior deun recipientede vidrio con la inscripción Mochi Susana (18/11/96, H.C 226.758) "fue disparado por la pistola marca Browning calibre 9 mm" y que "las vainas dubitadas discriminadas como D1, D4, D5, D6 y D7 fueron percutadas por...[esa misma pistola)". Aciaran los peritos que "al desconocer la exacta posición de la víctima al momento de recibir el disparo y el comprobado desplazamiento del rodado al momento de los hechos, no resulta factible establecer una única e inequívoca trayectoria de tiro". Finalmente concuyen que "la boca de fuego de donde partió el proyectil incriminado guarda relación con la ubicación del portador de la pistola marca Browning calibre 9 mm" (ver fs. 265 vta. y 375, arma reglamentaria provista al cabo de pdlicía Vicente J. Ferrari).
5) Que puede afirmarse, entonces, que existe relación causal entre el obrar —por cierto legítimo— de la policía de la Provincia de Buenos Aires y el hecho generador de los daños, por lo que su responsabilidad resulta comprometida.
En efecto, "cuandola actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrifica por aquel inter és general— esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito" (Fallos: 312:2266 y suscitas). Ese criterio sefunda en la doctrina desarrollada por esta Corte en diversos precedentes en los que sostuvo, básicamente, que el ejercicio de funciones estatales atinentes al poder de policía, comoel resguardodela vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, no impide la responsabilidad del Estado en la medida en que se prive a alguno de ellos de su propiedad ose lo lesione en sus atributos esenciales (Fallos: 318:385 ).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:852
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