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Fallos: 326:3206 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LASER DISC ARGENTINA S.A.
v. PROVINCIA DE MENDOZA (INSTITUTO PROVINCIAL De La CULTURA)
FALTA DE LEGITIMACION PARA OBRAR.
La falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes noes latitular dela relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento, así como también cuando el actor car ece de interés jurídicamente tutelable.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supeditan al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto ala forma y procedimientos de contratación.

CONTRATOS.
Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta (arts. 975 y 1191 del Código Civil).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde hacer lugar alafalta de legitimación activa si la pretensión se basa en obligaciones que derivarían de un supuesto contrato que no fue celebrado de conformidad con las formas establecidas por el derecho administrativo local, al no existir adjudicación y menos aún notificación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Laser Disc Argentina S.A. c/ Mendoza, Provincia de (Instituto Provincial dela Cultura) s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

1) Afs. 24/27 se presenta Laser Disc S.A., por medio de apoderado, e inicia demanda contra el Instituto Provincial de la Cultura de Mendoza por el cobro dela suma de $ 11.116,56. Manifiesta que se dedica

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3206

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