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Fallos: 326:31 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinarioy se desestima la queja. Dase por perdidoel depósito defs. 1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLio S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉé O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Quela Sala X dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 151 de los autos principales, cuya fdiatura será citada en lo sucesivo), al confirmar loresuelto en primera instancia durante la etapa de ejecución de sentencia (fs. 134/135), mantuvo la intimación a la empresa Sitra S.A.I.C.F.I. y C. para que depositara en autos sumas equivalentes a una parte de la condena dictada contra la denandada Water Peacock S.A., másintereses y astreintes. A tal efecto, declaróla invalidez de los pagos que, por esas sumas, había efectuado la primera a terceros endosatarios de pagarés librados a la orden de la segunda con anterioridad a la notificación del embargo. Contra tal decisión, Sitra S.A.I.C.F.I. y C. interpusoel recur so extraordinario (fs. 155/ 160) cuya denegación motivó la presente queja.

29) Que, para así resolver, el a quo consider ó aplicable "el art. 736 del Código Civil, en cuanto dispone la invalidez del pago cuando su objeto se encuentra indisponible", y explicó que "cuando el tercero —deudor del crédito embargado- paga a quien dice su acreedor —es decir, hipotéticos terceros portadores endosatarios de los pagarés—, se produce el efecto que regula la normativa citada que, como ha quedado dicho, invalida el pago, por lo que, al no haber ajustado su proceder en la forma indicada, se ve alcanzado con la responsabilidad, con su propio patrimonio (art. 533 del C.P.C.C.N.). No es ocioso señalar que nosurge de autos la existencia de los mencionados terceros endosatarios".

32) Que, si bien los pronunciamientos dictados en la etapa de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, en principio, no

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-31

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