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Fallos: 326:2565 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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un apartamiento indebido de las constancias comprobadas de la causa y una abierta contradicción con los argumentos del fallo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario contra la sentencia que —al declarar la culpa concurrente delas partes en el accidente- admitió parcialmente la demanda de daños y perjuicios (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió a fs.1086/ 1094, revocar la sentencia de primera instancia del fuero, declaróla culpa concurrente de las partes en el accidente y admitió por ello parcialmente la demanda de daños y perjuicios condenando a los demandados a pagar las sumas de setenta y cinco mil pesos a Brígida María García de Echenique y cincuenta mil pesos a favor de cada uno de los coactores Catalina Echenique y José María Echenique con más sus intereses. Impuso además las costas dos tercios a cargo de los demandados y un tercio a cargo de los actores.

Señaló en primer lugar que no se cuestiona la aplicación al caso del artículo 1113 del Código Civil y que cabe investigar cuál ha sido el rodado que con su embestida tornó operativa en la controversia la aplicación de la norma legal citada y desencadenó la pr esunción de responsabilidad que ella contiene, por haber sido quien a través del empleo de la cosa riesgosa ha ocasionado el daño al otro.

Agregó que la presunción de culpa del conductor del vehículo embistente, cede frente ala existencia de pruebas en contrario ocircunstancias que las tornan inaplicables. Acto seguido destacó que no se discute que esa presunción juega en contra del fallecido en el evento dañoso del embistente, salvo acreditación de la culpa del embestido y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2565

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