Civil para la venta de inmuebles —tasación previa y subasta judicial— del hecho de que el juez hubiera autorizado la inscripción de la declaratoria y de las transferencias de dominio en los registros correspondientes, habida cuenta de que de la reconstrucción del expediente sucesorio sur ge que los herederos no acompañaron ningún escrito oconstancia referente al tema, no obstante haber sidointimados al respecto en los términos del art. 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de ser quienes estaban en condiciones de acreditar esos aspectos de la cuestión.
8) Que el argumento de la Corte local referente a que no se había probado la existencia de irregularidades en la transferencia de las 100.000 acciones de la empresa "Distribuidora Libertad S.A.", también resulta objetable porque esa operación fue llevada a cabo pocos días después de haberse iniciado la sucesión, motivo por el cual resultaba obvio que no se había contado con la debida licencia judicial requerida por los arts. 3369 y 3393 del Código Civil y que se trataba de un acto de disposición con incidencia en el tema en tratamiento, máxime cuando no se invocaron razones de urgencia ni se trataba de bienes que no se pudieran conservar.
9) Que en tales condiciones, la decisión de la Corte provincial que no resguarda el derecho del acreedor y beneficia a quienes omitieron cumplir con los recaudos legales exigidos para mantener el beneficio de inventario debe ser descalificada porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias del caso, por loque afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido y se deja sin efectola resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — EpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo RoserTo VÁzQuez — JUAN
CARLOos MaqueDa (en disidencia).
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2559
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2559
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos