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Fallos: 326:1540 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala lI1- (v. fs. 240/241) y la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 (v. fs. 248).

En consecuencia, corresponde V.E. dirimirla, en uso delas facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7 del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.

— II A fs. 199/221, Hugo Darío Goldsztein, Jacobo Goldsztein y Berta C.L. deGoldsztein, promovieron la presente demanda, con fundamento en el art. 42 de la Constitución Nacional y en los arts. 902, 903, 904, 905, 1067, 1068, 1069, 1072, 1078, 1081, 1083, 1112 y concordantes del Código Civil, ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, contra EDENOR S.A. y contra la Sociedad Hebraica Argentina S.H.A.), afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la interrupción del suministro de energía eléctrica en su domicilio particular ubicado en el barrio privado de la S.H.A., por el lapso de 2326 días continuos.

Señalaron que el 4 de noviembre de 1994 se suscitó un conflicto con motivo de las tarifas que la Sociedad Hebraica Argentina cobraba por la prestación del servicio del suministro (reventa/subdistribución) de energía eléctrica, las cuales —según dicen— eran abusivas y sustancialmente más caras que las establecidas por EDENOR para los usuarios residenciales, por lo que decidieron suspender dicho servicio.

Relatan que tal circunstancia originó la presentación de una sdlicitud de suministro directo a EDENOR S.A. y, a pesar de que tal pedido fue aprobado mediante el expediente MINI 95 — 07606, la conexión del servicio fue indebidamente demorada. Asimismo, pusieron de ma

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1540

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