jueces asignan a las cláusulas de un contrato un alcance reñido con la literalidad de sus términos y la clara intención de las partes, y lo decidido no se basa en explícitas razones suficientes de derecho.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó a fs. 96/98 la decisión del inferior y rechazó la presente ejecución hipotecaria interpuesta contra VIPLAN S.A. de Ahorro y Préstamos para la Vivienda, por considerar que la deudora N.L.S.A. no ha sido intimada de pago, ni ha sido demandada en las presentes actuaciones.
Contra dicha decisión, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 104/109, el que fue concedido a fs. 123.
—I-
Sostiene la recurrente que el argumento expuesto por la alzada para rechazar la ejecución alegando que debía también correrse traslado a la deudora N.L.S.A. carece de sustento legal, porque las partes convinieron, en virtud del art. 1197 del Código Civil, que en caso de concurso, la acreedora queda facultada para dar por extinguido el plazo y demandar el pago del capital e intereses dirigiendo su acción contra VIPLAN S.A.
También reprocha de arbitraria la sentencia del a quo, desde que omitió considerar un tema oportunamente planteado para la correcta decisión del caso, lo cual redunda en un menoscabo de la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
— HI En primer lugar, cabe advertir que V.E. tiene dicho, en forma reiterada, que las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo revisten la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2045
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