RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el fallo que se apartó irrazonablemente de los presupuestos del art. 1113 del Código Civil pues, por un lado, debió acreditar que no hubo culpa de parte del conductor -y el fallo estableció su responsabilidad al no haber tomado medidas de precaución- y, por el otro, para eximir de la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa, debió probar la culpa de la víctima —y tampoco se acreditó que al conductor se le hubiera aparecido súbitamente el embestido— (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió a fs. 481/488 (folios de los autos principales que citaré de ahora en más) modificar el fallo de primera instancia de fs. 406/416, que había hecho lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, promovida por Marta Elena Farfan por derecho propio y en representación de sus hijos menores.
Para así decidir el a quo señaló, al tratar la apelación que interpusieran los accionados, por un lado, que en el caso correspondía aplicar la disposición del párrafo 2° del artículo 1113 del Código Civil que regula lo atinente a la responsabilidad por el riesgo de las cosas; y por otro que el guardián o dueño de la cosa peligrosa, para eximirse de tal atribución de responsabilidad, deberá acreditar la culpa de la víctima o de un tercero mediante la demostración cabal de los hechos que generan tal efecto.
Consideró que está probado que fue el conductor del rodado quien embistió a una persona que finalmente, por las serias lesiones recibidas, falleció, y que para desvirtuar la presunción en su contra, el codemandado "Barreiro" alegó la culpa de la víctima quien cruzaba la arteria en estado de ebriedad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1998
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