JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte la pretensión del consorcio que tiene por fin la ejecución de un certificado de deuda por expensas, con fundamento en normas de derecho común pues cabe asignar carácter civil a la materia del pleito.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Consorcio de Propietarios del edificio de Avenida Santa Fe N° 967 y 969, quien denuncia domicilio en la Capital Federal, promovió el presente juicio ejecutivo ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 63, contra la PROVINCIA DE JUJUY, con fundamento en los arts. 2416, 3266 y concordantes del Código Civil, a fin de obtener el pago de un certificado de deuda obrante a fs. 31, en concepto de expensas comunes debidas por la demandada, titular de dominio de la unidad funcional n° 1, planta baja (local) de ese edificio (v. fs. 40), por el período que va desde noviembre de 1999 hasta agosto de 2001.
Manifiesta que dicho instrumento constituye título hábil para promover este proceso por la vía de ejecución, de conformidad con los arts. 520, 524 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Afs. 46, el Juez interviniente, de conformidad con el dictamen de la Fiscal del fuero (v. fs. 43/45), declaró su incompetencia, con fundamento en que resulta demandada una provincia en una causa civil por un vecino de otra jurisdicción territorial, por lo que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 49, vuelta.
—I-
La competencia originaria de la Corte, conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1596
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