ARTICULO 524 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 524 .-CREDITO POR EXPENSAS COMUNES



    ARTICULO 524 .-Constituirá tí­tulo ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal.



    Con el escrito de promoción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda lí­quida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 524 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 109

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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