En tales condiciones, dado que sólo la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes, aun cuando no hubiesen sido parte en la contienda (doctrinade Fallos: 314:1314 ; 317:927 ; 318:182 ), V.E. podría, por razones de economía procesal y afin de evitar una posible privación de justicia, enviar la causa al Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, para que la atribuya a los jueces que resulten competentes en esa jurisdicción local. Buenos Aires, 5 de diciembre de 2000. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.
Vistos los autos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, sedeclara queresulta competente para conocer en las actuaciones lajusticia dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Remítase al Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos. Hágase saber a la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 8.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁzQuez.
JAVIER ALBERTO JUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Debe dirimir se el conflicto de la disposición tutelar entre el magistrado nacional que luego de valorar la inimputabilidad del menor cedió la tutela dispuesta en favor del juez de menores pampeano que ya había intervenido en ella, declaran
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:908
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