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Fallos: 324:4093 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ternidad matrimonial cuando, como en el caso, el nexo biológico entre el demandado y el actor había quedado demostrado en la causa.

5) Quela inferencia del a quorespecto de la intención dela madre del demandante de emplazar a su hijo bajo el régimen de la filiación extramatrimonial por haber concurrido con el apellido de soltera ala inscripción de su nacimiento no se compadece con las constancias del expediente ya que dela partida respectiva resulta que aquélla compareció con el apellido de casada —Rosa del Carmen Trejo de Salazar—, invocó ese estado civil y firmó en similares términos como "Rosa T. de Salazar" (fs. 1).

6°) Que resulta decisivo, parala suerte del recurso, advertir quela sentencia interpreta arbitrariamente el derecho aplicable en el sub liteal considerar que la omisión de la mujer casada de denunciar el nombre del progenitor basta para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial, ignorando que dicha presunción rige por imperio legal y no por voluntad de las partes y sólo puede ser destruida por medio de la pertinente acción, que en este caso no ha sido ejercida. La sentencia viola, entonces, el art. 252 del Código Civil creando un vínculo de filiación extramatrimonial con el denandado a quien ostenta, por imperiolegal, un vínculo de filiación matrimonial con el maridode su madre.

7) Que, en consecuencia, la sentencia no constituye derivación razonada del derecho vigente, por lo que corresponde su descalificación.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4093

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