RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.
La inferencia respecto de la intención de la madre del demandante de emplazar a su hijo bajo el régimen de la filiación extramatrimonial por haber concurrido con el apellido de soltera a la inscripción de su nacimiento no se compadece con las constancias del expediente si de la partida resulta que aquélla compareció con el apellido de casada, invocó ese estado civil y firmó en similares términos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que consideró que la omisión de la mujer casada de denunciar el nombre del progenitor bastaba para desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial, ignoró que dicha presunción rige por imperio legal y no por voluntad de las partes y sólo puede ser destruida por medio de la pertinente acción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por filiación extramatrimonial es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia del Dr.
Julio S. Nazareno).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Noresulta arbitraria la interpretación que hizo la Corte provincial del art. 252 del Código Civil al considerar quenoera lógico ni jurídico exigir la impugnación de paternidad del marido de la madre cuando el nexo filiatorio entre el demandado y el actor había sido demostrado en la causa mediante prueba genética Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
JUECES.
Los jueces no pueden limitarse a decidir los problemas humanos que encierran los asuntos de familia, mediante una suerte de fórmulas o modelos prefijados, desentendiéndose de las circunstancias del caso que la ley les manda concretamente valorar ya que lo contrario importaría la aplicación mecánica de normas fuera del ámbito que le es propio haciendo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
No cumple con el requisito de fundamentación autónoma el recurso que no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4086
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