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Fallos: 324:3322 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cación introducida por el decreto provincial 1329/78 —eglamentario de la ley que se consideró aplicable al caso-, prevé que el "reconocimiento por gastos improductivos solamente se operará" cuando la suma de determinados ítems supere el 20 del monto del contrato vigentea la fecha de la paralización. En otros términos, la corte provincial admitió tal pretensión sin verificar el cumplimiento de un presupuesto que, según el régimen legal aplicable, resultaba necesario para resolver sobre su procedencia.

4) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado es descalificable como actojurisdiccional válido por no ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (conf. Fallos: 313:1296 ; 314:1862 ; 317:1790 , entre otros); y en tal medida guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 dela ley 48).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación y con el alcance indicado, se hace lugar ala queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia defs. 335/343. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBerTo VÁzauez.


EDUARDO EMILIO SOSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Existe cuestión federal bastante si está en tela de juicio la interpretación de una sentencia de la Corte en la que el recurrente funda el derecho que estima asistirle y medió un palmario desconocimiento de lo dispuesto por el Tribunal, de acatamiento obligatorio en el caso, ya que se trataba de aplicar lo decidido en y para esos autos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3322

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