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Fallos: 314:1862 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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NORMAN JUAN ASTUENA v. NACION ARGENTINA

PODER EJECUTIVO NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales.

Corresponde hacer excepción al principio según el cual son ajenos al recurso del art.

14 de laley 48 10s argumentos de hecho, prueba y derecho común, cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

JUECES.
Larelación entreel Estado y los jueces es de naturaleza institucional, y nocontractual, ya que son integrantes de uno de los poderes del Gobierno Federal estatuidos porla Constitución (art, 94 y concordantes) lo que claramente los excluyedela órbitadelos contratos de derecho público, sin perjuicio de que los principios relativos a estos pudieren ser aplicables analógicamente para la resolución de algunas cuestiones en especial.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Tratándose de una acción de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad de juez nacional, es aplicable el plazo de prescripción bienal del art. 4037 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados del cese del actor en su calidad de juez nacional, prescindiendo de aplicar el art. 4037 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia definitivadictada por el superior tribunal de la causa que ha resuelto en forma opuesta a la pretendida por el apelante, para lo cual ha hecho interpretación y aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (Voto del Dr. Rodolfo C.

Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

La ley de Procedimientos Administrativos N" 19.549 es de preeminente carácter federal (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-1862

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