2°) Que si bien en el escrito de fs. 96/97 se califica al recurso como de orden local, el tribunal a quoresolvió imprimirle, en fs. 100, el trámite de recurso extraordinario federal. En las condiciones del sublite, resulta aplicablela jurisprudencia de esta Corte que permite superar úóbices formales en la formulación del recurso extraordinario, atendiendoaquetales recaudos no deben constituirse en ritosinnecesarios que redunden en menoscabo de la defensa en juicio de la persona o de sus derechos (doctrina de Fallos: 311:2247 , considerando 8).
3?) Que tal es la situación que se verifica en el caso, puesto quela pieza en cuestión tiene aptitud objetiva para satisfacer los recaudos básicos en el planteo de la cuestión federal, para su tratamiento por este Tribunal. A ello se suma que desde antiguo esta Corteha sostenido que el cumplimiento de los requisitos del art. 15 de la ley 48 no es exigible con extremo rigor cuando la materia de que se trata es previsional (Fallos: 288:149 ; 305:344 ; 308:1987 ; 317:948 ).
4°) Que el recurrente se agravia en razón de que la Corte local aplicó un nuevo criterio jurisprudencial, establecido en el año 1995, para considerar prescripta la acción deducida, sin atender a la circunstancia de que en el momento en que fue promovido el pertinente reclamo administrativo se hallaba vigente un criterio jurisprudencial quefijaba en cinco años el término de prescripción. El cambio obedeció a que, frente a la ausencia de legislación local que regulase la prescripción de las acciones por las que se redaman haberes resultantes de una relación de función o empleo público, el tribunal optó por aplicar, analógicamente, lo dispuesto en el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, en sustitución del art. 4027 del Código Civil, que había aplicado hasta entonces.
5) Que asisterazón al recurrente cuando plantea la arbitrariedad del fallo en el aspecto indicado, pues éste traduce el juzgamiento de una situación totalmente precluida bajo una doctrina jurisprudencial entonces vigente, desde la perspectiva de un criterio diferente, adoptado con posterioridad a la consolidación de la postura de la recurrente y que afecta sus derechos de manera irreparable.
6?) Que, en efecto, se trata de una variación que incide en una demanda de índdle previsional, de modo queesteriliza los efectos dela promoción del reciamo en sede administrativa, que originariamente —y al tiempo en que las actuaciones fueron promovidas— el mismo tri
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2369
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