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Fallos: 324:1595 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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8) Que, en este orden de ideas, el Tribunal ya ha expresado que el sentenciante no puede prescindir de lo dispuesto en la citada Convención sobre Procedimiento Civil, la que debe aplicarse aun de oficio, interpretando la cuestión fáctica planteada de un modo compatible con el compromiso internacional asumido por la república al dictarla Fallos: 321:1817 ), supliendo inclusola oportuna omisión del litigante, en tanto no se alteren las bases fácticas del litigio ola causa petendi.

9) Que, en tales condiciones, media entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas nexo directo e inmediato (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde admitir el remedio federal intentado.

Por ello, y lodictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGcIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO DUBO PEDERNERA v OTRO v. ALFREDO JOZAMI y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la sentencia que condenó solidariamente al codemandado a pagar los créditos e indemnizaciones laborales se relaciona con los hechos, las pruebas y la aplicación de normas de derecho común, cuestiones que son —como regla— ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no obsta al recurso extraordinario cuando el fallo apelado prescinde de la consider ación de argumentos conducentes ala correcta solución del caso y, por apoyarse en afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud, no da respuesta adecuada a los serios planteos que el apelante formuló en defensa de sus derechos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1595

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