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Fallos: 324:1285 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2001.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Gattoni, Jorge Norberto s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de la ciudad de Viedma que rechazó la ejecución fiscal promovida por el organismo recaudador con el objeto de obtener el cobro de la suma adeudada por la demandada al régimen nacional de seguridad social, a raíz de la caducidad del acogimiento al régimen del decreto493/95, la parteactora interpusoel recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto defs. 84.

2) Que para decidir en el sentido indicado el a quo expresó que en el certificado de deuda se sumaron los importes correspondientes al capital y a intereses, y que el apoderado del Fisco sdlicitó que sobre el monto de dicha suma se aplicasen los accesorios previstos por la resolución (SIP) 39/93. Detal manera, ajuiciodel sentenciante, se produce una situación no admitida por el art. 623 del Código Civil, en tantolos intereses resarcitorios, capitalizados al momento de demandar, producirían a su vez intereses punitorios, lo cual "se vislumbra injusto y lejano por completo al espíritu del entorno jurídico aplicable al caso" fs. 72).

3) Que el recurso planteado es formalmente procedente pues si bien las deci siones recaídas en procesos de ejecución fiscal norevisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas a los fines del art. 14 delaley 48, en el caso se configura un supuesto de excepción toda vez que, por el modo comoresoalvióel a quo, el Fisco Nacional no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer su pretensión respecto de los intereses que se halla legalmente facultado a percibir (Fallos: 271:158 ; 294:363 ; 320:1793 , entre muchos otros). Por otra parte, el fallo ha sido dictado por el superior tribunal dela causa ya que no es apelable en las instancias ordinarias (conf. art. 92 de la ley 11.683), y los agravios expresados por la apelante constituyen cuestión federal suficiente para justificar su consideración por la vía elegida.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1285

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