324 no han alcanzado la edad a partir dela cual la ley reconoce la existencia dediscernimiento (art. 921 del Código Civil) y que por tal situación los incapaces merecen una tutela preventiva mayor que los adultos.
Señaló luego, que la preocupación por preservar la intimidad, no es exclusiva de nuestro ordenamiento positivo, y comentó las normas que al respecto rigen en España y en Francia, destacando las medidas cautelares que contemplan estas legislaciones para impedir o hacer cesar una lesión ala intimidad.
Indicó finalmente, que aun cuandola medida dispuesta por el inferior encuentra su fundamento en las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos del Niño y en el Reglamento para la Justicia Nacional, resultando desde ese punto de vista inobjetable, había excedido, sin embargo, los límites que cabe reconocer ala tutela preventiva (art. 163 del Código Procesal), por que no se trata de prohibir lisa y llanamente toda noticia queinvolucrea la menor de autos, ni de omitir límites temporales, sino sólo de evitar la difusión de información vinculada estrictamente con la materia que se debate en la causa, y hasta tanto se dicte sentencia. Circunscripta así la cuestión -dijo-, surgela sinrazón delas quejas, pues no setrata de cer cenar el derecho de expresión, sino de postergarlo hasta que pueda dilucidarse el estado de familia dela menor invducrada, con la certidumbre que otorga la cosa juzgada.
— 1 Contra este pronunciamiento, "Diarios y Noticias S.A", dedujo el recurso extraordinario agregado a fs. 172/194, que fue concedido a fs.
215.
La recurrente sostiene la procedencia de la vía extraordinaria, sobre la base de que en autos se cumplen los recaudos previstos por el artículo 14, incisos 1° y 3, y artículo 15 dela Ley 48, ya quela decisión del a quo fue contraria a sus pretensiones fundadas en los artículos 14, 32 y concordantes de la Constitución Nacional, y en el artículo 13, inciso 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el ejercicio dela libertad de expresión, en general, y de la libertad de prensa en particular, negando la supremacía que consagra el artículo 31 de la Ley Fundamental, y superando los límites de su artículo 28, sobre la base de la proyección acordada a una normativa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1002 
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