trativo Federal de esta Capital, por intermedio de su Juzgado N° 10 que previno en la causa. Buenos Aires, 8 de febrero de 2000. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N 10, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
EDUuarDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUsCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HERMINIA pe. CARMEN GONZALEZ v. ANSES
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
El art. 19, segunda parte de la ley 24.463, después de regular el recurso ordinario con relación a los pronunciamientos definitivos de la Cámara Federal de la Seguridad Social, establece que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, serán de obligatorio seguimiento para los jueces inferiores en causas análogas.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, toda vez que ésta tiene
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:555
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